Se dictó sentencia decretándose que la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Jesús Von Buren Agosto contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, debe ser cumplida por el EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR.