En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente y niñas de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana Mariela Boccia Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.483.608, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Trasversal 12, casa Nº 23-12 A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de abuela materna y guardadora del adolescente "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", y las niñas: "Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPN.....