Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MILITZI DEL CARMEN SOTO MARCANO Y WILMER DE JESUS VASQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 20.013.809 y V- 14.402.118, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, en fecha 16 de Enero de 2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 3, Libro Nº 1 del año 2015 del Libro de Matrimonios llevado ante e.....