En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JOSE SILVESTRE PAREDES AVILA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.260.254, fallecida en fecha 19/01/2020; a consecuencia de EVENTO CEREBRO VASCULAR, HIPERTENSION ARTERIAL, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro.106, llevado por dicho Registro durante el año 2020; a los Ciudadanos: MARIA ADELIA ROJAS (ESPOSA), MARILYN JOMARI PAREDES ROJAS, CONCEPCION PAREDES ROJAS Y JOSE MANUEL PAREDES ROJAS (HIJOS), venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identida.....