´En el mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano PEDRO ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.128.695, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.910, contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Segundo de Primera Instanc.....