Este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el literal "D" del artículo 620 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, ya que dichas medidas deben seguir cumpliéndose para obtener los resultados para los cuales fueron impuestas, todo ello de conformidad con los artículo 621 y 629 de la citada Ley Especial. Asimismo, el Tribunal procede a revisar el cómputo de la sanción impuesta, observando que la misma tendrá como fecha de cumplimiento el 10-04-2008. Cítese al adolescente para imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZA DE EJECUCION (TEMP)
ABOG. INGRID CASTRO BONALDE
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