Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDADA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR ALFREDO LEZAMA ALFONSO, en contra de las sociedad TRATAMIENTOS METALURGICOS, C.A., por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.557.477,03)
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central d.....