Se dictó sentencia declarándose CONFIRMADA la sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano UBALDO ZAMORA, contra los actos emitidos por el CONCEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la sesión ordinaria celebrada el 05 de agosto de 2009 y la extraordinaria celebrada el 07 de agosto de 2009 y recogidos en las actas Nº 29 y 30, que resolvieron destituirlo del cargo de Presidente y designar al Concejal Milciades Vallejo.