Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la Abg. ANIUSKA BLANCO, Inpreabogado N° 51.064, en su condición de apoderada judicial del demandado, ciudadano ELEUTERIO AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.450.793, en la que se opuso a la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por la parte la actora, aduciendo que los testigos son amigos íntimos de la parte actora y "tienen parentesco de compadrastro (sic)" con la parte demandada, afirmando igualmente que la sra. Carmen Jiménez es madre del sobrino de segundo grado de la esposa Carmen Alicia Guerra de Aguiar, y la ciudadana de igual nombre Carmen Jiménez es la madrina de la hija del demandado Luisa Y.....