este tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad de Crianza, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de custodia será ejercida por la madre ciudadana LEONEILY CELINA DABOIN BARRETO. TERCERO: Se fija como obligación de manutención al padre el ciudadano DOMENICO ANTONIO DI NOBILE BERARDINELLI, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, en artículos de uso personal como pañales, talco, champú, toallas húmedas, comida (leche carnes y verduras), entre otros. Adicionalmente hará la compra de los vestidos, calzados y lo relacionado con la salud; para los gastos del mes de octubre para útiles y uniformes escolares, aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); y para el mes de diciembre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de aguinaldos. CUARTO: Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee sin perturbar las horas de descanso, comida y estudio; estas visitas po.....