Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara consumada la PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano MARCOS ENRIQUE LOYO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.867.201, domiciliado en la calle 28 entre avenidas 8 y 9, Escritorio Jurídico Rodríguez Asociados, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el Abogado PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.979; contra los ciudadanos ROMEL ANTONIO GARMENDIA SILVA y ROQUE LUIS ZAPATA ROTUNDO, .....