Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación a los ordinales 2º, 3º, 4º, 6º del artículo 340 eiusdem, así como por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 del CPC, opuesta por la demandada.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandada proceda a contestar la presente demanda dentro de los Cinco (05) días siguientes a la presente fecha.