DECLARA,
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD realizada por la abogada Adriana Rodríguez, Inpreabogado Nro. 102.619, en su condición de co-apoderada judicial de la parte querellante, referida a la designación de defensor ad litem para los ciudadanos Carlos Rafael Yepez, José Gallo Becerra y Soligo Gianni, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA SUSPENDER LA CAUSA hasta tanto la parte querellante solicite nuevamente la citación de la parte querellada, a los fines que los mismos hagan uso de su derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en el que puedan exponer los argumentos que estimaran convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.