en consecuencia de ello se ordena expedir el Mandamiento de Ejecución respectivo, así mismo se establece que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que corresponda ejecutar dicha medida deberá en cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 del Decreto con valor y fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas que establece:
"... Artículo 14
Cuando hubiere de ejecutarse un desalojo, cumplidas las previsiones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la ejecución por ningún motivo podrá llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos.
Así mismo, el uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar un Defensor Público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo y garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia.
El uso de la.....