De este modo, este Juzgado Sustanciador al observar el contenido del escrito libelar, evidencia que la parte actora, no señala las cantidades devengadas mensualmente ni la operación matemática o método de cálculo utilizado para la obtención de los salarios y las alícuotas, lo cual considera este despacho sustanciador indispensable para garantizar el ejercicio efectivo del derecho reclamado; del mismo modo, se limitó a reclamar diferencia de días de descanso (sábados y domingos) trabajados, sin indicar cuales fueron los días, del mes y del año en los que efectivamente prestó sus servicios, para hacerse acreedor de dicho monto, puesto que pretender una reclamación dineraria por este concepto sin indicar dichos elementos, constituye una violación al derecho a la defensa de la parte demandada.
Igualmente, se observa que las reclamaciones para algunos conceptos son realizadas utilizando como base legal la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y .....