DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano PEDRO PABLO ALVARADO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.906.923, en contra de la ciudadana CARMEN HORTENCIA ARVELO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.291.286, por la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo conyugal contraído el 28 de diciembre de 1986, por ante la Extinta Prefectura del Distrito Bolívar, Municipio San Francisco de Yare, estado Miranda, según Acta N° 148, Folio 125, Tomo 2, del año 1986, llevada por ante el registro respectivo.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso y una vez firme la misma, se ordena remitir copias certificadas a los organismos respectivos.