DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA en fecha 25 de octubre de 2017, por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ FERMÍN BUENO, Inpreabogado Nro. 49.648, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada reconveniente ciudadano ELIGIO GIANNI CLIMICH CIOBANOV, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se ordena la admisión de las pruebas promovidas en este procedimiento por la parte demandante reconvenida, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.