DECLARA:
PRIMERO: ACUERDA SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA POR UN LAPSO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE DECISIÓN.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE DEMANDADA, ciudadana OCHOA MARÍA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.616; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación que se practique, a fin de que informe a este Tribunal, si en la actualidad cuenta con un refugio o una solución habitacional.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que la misma gire las instrucciones necesaria y provea un refugio temporal o una solución habitacional definitiva a la parte demandada en el presente juicio de desalojo, y a su grupo familiar.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la natura.....