Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por encontrarse incurso en la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este juzgador sustituto continuará conociendo del presente asunto. SEGUNDO: Notifíquese al Juez Inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.