La anterior doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es acogida por esta Juzgadora en aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento y visto, que tal y como ha quedado demostrado de los autos, que la parte actora demandante, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, lo cual ocurrió en fecha 02/08/2018, según auto dictado por este Tribunal que obra al folio 05 y 06 de este expediente la parte actora no realizo gestión alguna para practicar la citación de la demandada y menos aún, puso a la orden del Alguacil de este despacho judicial, los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada en esta causa, habida cuenta que el lugar donde ha de practicarse la citación de la demandada – Calle Miranda, Casa Nro. 64, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar - dista a más de 500 metros de la sede de este Tribunal, cargas u obligaciones éstas cuya satisfacción as.....