Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000215, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: ROSA ELENA MARQUEZ DE ORTEGA y JOAQUIN DE JESUS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.600.757 y V-10.042.794, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ALEXNDER GIL PARGUAN, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 204.238.-