En consecuencia queda establecido: Que el
ciudadano: REINALDO JESUS DIAZ, acordó con la madre de sus hijos: REIBISMAR
ANTHONELLA y SEBASTIAN JESUS DIAZ RODRIGUEZ, en pasarle a partir del
presente mes estimados en la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) AMERICANOS o
su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales sean fraccionados los
quince y últimos de cada mes, la cantidad de QUINCE DOLARES (15$) AMERICANOS,
los quince de cada mes y QUINCE DOLARES (15$) AMERICANOS, los últimos de cada
mes, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; para la compra de UTILES
ESCOLARES Y UNIFORMES, estimados en la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$)
AMERICANOS, basados en la tasa del Banco Central de Venezuela, en el mes de
Septiembre de cada año; y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CIEN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DOLARES (100$) AMERICANOS, basados en la tasa del Banco Central de Venezuela en
el mes de diciembre de cada a.....