Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Homologado el convenimiento de la demanda en los propios términos expresados por el demandado JOSÉ GABRIEL RABOTTINI, en cuanto al pago de lo adeudado y requerido en esta demanda.
SEGUNDO: Se acuerda conserva en la caja de seguridad del Tribunal la cantidad consignada y hacerle entrega de ello al demandante previo solicitud escrita de éste al tribunal y su aceptación conforme de los billetes que en copia se reseñan en el folio 10 de esta causa.
TERCERO: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: La presente decisión se dictó dentro del término de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de .....