en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES COLINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.295.956 y LEONARDO JOSE PARRA BANDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.818.126 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRIN.....