Vista la anterior demanda y su recaudo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: LUIGI SETTEMBRE IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.472, en su carácter de Sub Gerente y patrono demandado, de la empresa: MATADERO NIRGUA, C.A., con domicilio en: Caserío Madera, Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, Tramo Nirgua Valencia, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que le ha incoado el ciudadano: LUIS ALFREDO CARRILLO, venezola.....