En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, la demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MARISOL CAMARGO DUARTE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.785.484, en beneficio del niño, de cuatro (04) años de edad, representado por la Defensora Pública Cuarta (E) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy abogada LUISANA EASTMAN LUGO; contra los ciudadanos ROSALINDA DEL CARMEN PEREZ CAMARGO y WILLIAM JOSE VIEZ MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 19.198.153 y 15.285.009, respectivamente. En consecuencia se otorga a la ciudadana MARISOL CAMARGO DUARTE, la responsabilidad de crianza del niño, mientras de determina otra modalidad de protecc.....