Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadano LUIS ESPINOZA, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.710 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora recurrente., en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el auto de fecha 28 de Julio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ord.....