En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la Regulación de Competencia, solicitada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito, de esta Circunscripción Judicial, en el asunto bajo estudio, en razón de la declinatoria realizada por el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: COMPETENTE al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para conocer la presente causa.