DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año desde 15 de mayo de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de INHABILITACION, seguido por la ciudadana MIRIAN AIDA HERNANDEZ DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.479, quien solicita la Inhabilitación de su hermano ANGEL HUMBERTO HERNANDEZ DURANT, tambien venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.557.450, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy. Se deja sin efecto el nombramiento como tutora interina a la ciudadana MIRIAN AIDA HERNANDEZ DURANT. Librese boleta de notificación. A los fines de la notificación anteriormente ordenada, se comisiona suficiente.....