Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 742/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
COM Nº 742/11
por cuanto el domicilio de los demandados es la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, por consiguiente el Juez Ejecutor competente para la practica de la presente medida es el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA por razón de Territorio, y remitirla en el estado en que se encuentra.