En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por el ciudadano MANUEL DAVID CORDERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.109.553, domiciliado en la avenida 2 entre calles 13 y 14, Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, representado judicialmente por la Abogada DORILDA DEL CARMEN MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 218.915, en contra de la ciudadana MARIERBYS CAROLINA LEON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.061.820, domiciliada en la urbanización San Gerónimo, calle 13 con esquina de la calle 4, Cocorote,.....