Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO de OPCION a COMPRA-VENTA que ha incoado profesional del derecho ROGER ELIAS HURTADO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 11.933 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES RECA, S.A (RIF. J-297901795) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz bajo el Nº 42, Tomo 38-A-Pro., de fecha 17 de Julio de 2009 con ulteriores modificaciones estatutarias siendo la más importante la registrada por ante el ya señalado Registro Mercantil bajo el Nº 251, Tomo 233-A REGMERPRIBO del año 2015 contra los ciudadanos MARLY MARCANO DE ROMERO Y AL.....