Visto el desistimiento hecho por el ciudadano Sandro Gómez, debidamente asistida por la abogada Maria Elena Silva Conde, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807, parte actora en el juicio de inquisición de paternidad en contra de los ciudadanos Carmelo Antonio Pignataro Battagliese, Giovanni Pignataro Battagliese, Giuseppe Pignataro y Battagliese, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el desistimiento del procedimiento .....