En razón de lo anterior y con fundamento en lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último párrafo, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara Desistido el Acto, Desistida la Demanda y Extinguido el Proceso. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 Am).
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA SPINETT.
LA ABG. ASISTENTE
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ.