En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Firma Personal ELECTRONICA FERNANDO BARROSO, F.P., identificada en autos, representada legalmente por el ciudadano FERNANDO BARROSO CHAPELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.465.241, constituido por un (01) local comercial distinguido con el Nro. 1-9 ubicado en el primer piso del Centro Comercial "MIRANDA", calle Sucre, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, conforme consta en la cláusula primera .....