En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus ciudadana YOLANDA COROMOTO CASTILLO DE GALLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-3.688.726, fallecida en fecha 21/11/2017; a las Ciudadanos HENRRY ALEXANDER MARQUEZ CASTILLO, EMILIO RAFAEL GALLO CASTILLO, LAURA COROMOTO GALLO CASTILLO y EMILIO ROSARIO GALLO DEL SORDI venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.382.263, V-24.037.777, V-27.308.475 y V-10.796.638, actuando en este acto en sus condiciones de Herederos; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con .....