En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos JUAN CARLOS YAJURE BAZAN y VANESSA ALEJANDRA SILVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.986.845 y 15.964.620 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 07 de octubre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.121.009, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad del prenombrado ni.....