´Dicho lo anterior es que el Tribunal y a sabiendas de que se denota la falta de la consignación de la planilla sucesoral que es un documento fundamental para dicha acción, Declara: INADMISIBLE dicha pretensión en cuanto a la partición y liquidación de bienes comunidad hereditaria. Así se decide.-
La Juez,
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Treinta días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA J.....