DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el voto unánime de sus miembros declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, de 23 años, titular de la cedula numero 14.201.471, natural de El Vigía, Estado Mérida, nació en fecha 03/05/80, residenciado en la Urbanización de Caño Seco II, sector las Colinas , casa S/N°, última calle, El Vigía Estado Mérida, hijo de Marcos Gil y de Victoria Barrios, por ser el culpable y autor, de los hechos que le imputó la Fiscal VI del Proceso del Ministerio Público, constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, cometido en la persona de quien en vida respondía.....