En el caso de autos, la ciudadana: ANGELA GIMENEZ DE TROTTA, no demuestra se abogado, y aún cuando se encuentra asistida por un profesional del Derecho, no tiene la cualidad prevista en el Artículo 3° de la Ley de Abogado que señala:
" Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escrita y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el titulo de abogado, salvo a las excepciones contempladas en la Ley..."
Aplicada al caso de autos, el principio jurisprudencial anteriormente señalada, así como lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Abogados; son razones suficientes que llevan a éste Tribunal a negar la Admisión de la presente demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoada por la ciudadana ANGELA GIMENEZ DE TROTTA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL TROTTA GIMENEZ; JOSE ROSARIO TROTTA GIMENEZ; ANGELO TROTTA GIMENEZ; JEAN FRANCO TROTTA GIMENEZ; ROSA ANA TR.....