DECISION
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SUSTITUYE a JOSE RAFAEL CHIRNOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.598.967Beneficio de Destacamento Individual de Trabajo Agricola, por Destacamento Individual de Trabajo conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado deberá pernoctar en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola" Dr. Francisco Vargas Muñoz" (IBOA).
SEGUNDO: OFICIESE al Director del Internado Judicial de San Felipe, al Director del Destacamento de Trabajo Agrícola" Dr. Francisco Vargas Muñoz" (IBOA).
TERCERO: Notifíquese al Penado y a su Defensor(a). CUMPLASE