Este Tribunal Penal Tercero de Juicio, Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORTIZ RENDÓN., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.978.146 residenciado en el Callejón los Francos, La Lorena, Casa N° 48 de esta Ciudad, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acordándose en consecuencia su Libertad Plena desde esta Sala de Audiencias, quedando sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que había sido impuesta por el Tribunal Tercero en funciones de Control en fecha 19/03/2002 y el Cese de todas las Medidas Cautelares.