En consecuencia, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PENALMENTE RESPONSABLE a los acusados adolescentes (identidad omitida), por la comisión para el primero de los nombrados del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 del Código Penal Venezolano Vigente; y para el segundo por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y ordinal 3° del artículo 84, todos del Código Penal Venezolano Vigente. En consecuencia al acusado (identidad omitida), se le sanciona con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el literal "f" del artículo 620 en relación con el literal "a", Parágrafo Segundo del artículo 628, ambos en concordancia con el artícu.....