Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Como consecuencia de ello se modifica la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciaci.....