acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MARIO JOSE SANCHEZ ALEJOS, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de sus hijos: identidad omitida, es decir acordó en pasarle a la madre a partir del presente mes la cantidad de de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 700,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) para la compra de los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; y pasarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por conceptos de AGUINALDOS. Así mismo convinieron que el padre cubrirá los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos y que la madre le firme un recibo en cada oportu.....