Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedimentales exigidos por la Ley que rige la materia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la Adopción presentada por los ciudadanos ANA MARILUZ MENDOZA PEREZ Y ABELARMINO ROSALI ACACIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 7.383.881 Y 9.618.384, respectivamente, domiciliados en la carrera 5, entre calles 3 y 4, casa Nº 21-03, M.....