El Tribual al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con fundamento en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de poner termino al presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano GREGORIO RAFAEL SISO MONTES, contra de la ciudadana CARLA MARINA FERNANDEZ BRAS., ambos plenamente identificados en autos, otorgándose reciprocas concesiones, y advirtiendo el Tribunal que la transacción celebrada versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no estan prohibidas las transacciones, por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en cada una de sus partes y la HOMOLOGA, dánd.....