Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MACHIS LOISSA contra la Resolución Nº 157 dictada el treinta (30) de septiembre de 2013 por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual le otorgó el beneficio de jubilación a partir del primero (01) de octubre de 2013 por la prestación de servicios como personal obrero. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.