Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: SAIDA ANAVEL BENAVENTA, titular de la cedula de identidad N° V-8.876.505, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano: OTTO JOSE BENAVENTA PERDOMO.