En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIELBA HERNÁNDEZ DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.304, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 4 de octubre de 2010 y 28 de octubre de 2014 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 4 de octubre de 2010 y 28 de octubre de 2014 respectivamente, al ciudadano JUANEDU.....